Antecedentes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Titulo tercero del Libro Tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fracciones IV y V del artículo 20 de la Constitución Política del Estado y el Libro tercero de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, el Tribunal Electoral es el órgano especializado y la máxima autoridad jurisdiccional en material electoral en el Estado, cuenta con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y debe cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad, y emitirá sus resoluciones con plenitud de jurisdicción.

Fundamento Consitucional del Tribunal Estatal Electoral

El Título II Capítulo Único de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, correspondiente a la soberanía del Estado y la función electoral, dentro del artículo 20, fracciones IV y V, establece los siguientes lineamientos:

De la Ley Electoral

(Artículo 20, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas). Para garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, y que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad, se establece un sistema de medios de impugnación del cual conocerá el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas. La autoridad jurisdiccional contará con servidores públicos investidos de fe pública par actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley. Las autoridades federales, estatales y municipales coadyuvarán en todo aquello que les sea requerido por el Tribunal Electoral del Estado.

De la Autoridad Jurisdiccional Electoral (Artículo 20, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas)

El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas es un órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad, y no está adscrito al Poder Judicial del Estado. Se integra con cinco magistrados electorales, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, quienes designarán de entre ellos, por votación mayoritaria, al Magistrado Presidente que los dirija y represente. Los requisitos para ser Magistrado Electoral en el Estado de Tamaulipas son los que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública. Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes del Estado. El Tribunal Electoral del Estado funcionará en Pleno y será la única instancia para la resolución de los asuntos en materia electoral, sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción, y contará con la fuerza coactiva del Estado para hacer cumplir sus ejecutorias. Las sesiones de resolución serán públicas y podrá emitir criterios de jurisprudencia de conformidad con lo previsto en la ley respectiva. Para el ejercicio de su competencia, el Tribunal Electoral del Estado contará con un Secretario General de Acuerdos, un Secretario Técnico del Pleno, Secretarios de Estudio y Cuenta, y demás personal que requiera, en términos de la Ley. El Tribunal Electoral del Estado propondrá su presupuesto al Ejecutivo del Estado para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal Electoral expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Competencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (Artículo 20, fracción V, párrafo décimo noveno incisos a) al d) de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas)

Al Tribunal Estatal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, acerca de:

a) Las impugnaciones en las elecciones de Gobernador, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos;

b) Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen las leyes;

c) Las impugnaciones de actos, resoluciones y omisiones del Instituto Electoral de Tamaulipas;

d) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Estado o el Instituto Electoral de Tamaulipas y sus servidores; y

e) Las demás que señale la ley.

El Tribunal Electoral del Estado únicamente podrá declarar la nulidad de una elección por causas expresamente señaladas en la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes correspondientes.

Del Pleno del Tribunal Electoral (Artículos 88 al 90 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas)

El Tribunal Electoral realizará su función jurisdiccional en forma permanente a través de su Pleno, que estará integrado por cinco magistrados electorales, uno de quienes lo presidirá. Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes aplicables. En ningún caso los magistrados electorales podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal, las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno del Tribunal. El Tribunal Electoral tendrá su sede en Ciudad Victoria.

Competencia del Pleno (Artículos 97 al 100 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas)

En términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-U de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracciones IV y V del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, así como en los establecido en el artículo 97 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, el Pleno del Tribunal Electoral, es competente para:

I. Resolver, en forma definitiva en la instancia local, sobre las impugnaciones en las elecciones Gobernador, Diputados e  integrantes de los ayuntamientos;

II. Resolver, en forma definitiva en la instancia local, sobre las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen las leyes;

III. Resolver, en forma definitiva en la instancia local, sobre las impugnaciones de actos, resoluciones y omisiones del Instituto Electoral de Tamaulipas;

IV. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral o el Instituto Electoral de Tamaulipas y sus servidores;

V. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal Electoral y proponerlo para su inclusión en el proyecto de presupuesto anual del Estado;

VI. Expedir sus reglamentos y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;

VII. Resolver sobre los conflictos concernientes a impedimentos presentados contra los magistrados;

VIII. Fijar jurisprudencia en términos de ley;

IX. Conceder licencias temporales a los magistrados electorales que lo integran;

X. Nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;

XI. Recibir la protesta del Secretario General de Acuerdos y del Secretario Técnico del Pleno;

XII. Recibir las renuncias a sus cargos que, por causa justificada, presenten los integrantes del Pleno, dando cuenta al Senado de la República para los efectos correspondientes;

XIII. Calificar y resolver de inmediato, las excusas que para abstenerse del conocimiento de un asunto, presenten los integrantes del   Pleno o el Secretario General de Acuerdos;

XIV. Designar al funcionario que supla las ausencias temporales del Secretario General de Acuerdos, a propuesta del Presidente;

XV. Elegir, cada cuatro años, a su presidente por votación mayoritaria de los magistrados. La presidencia del Tribunal será rotatoria;

XVI. Nombrar al Contralor del Tribunal por mayoría de los miembros del Pleno a propuesta de su Presidente. El nombramiento durará  en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola ocasión; y

XVII. Lasdemás que señalen las leyes.

El Tribunal Electoral ejercerá sus atribuciones a través de su Pleno, salvo cuando éste o la ley las reserve a otro órgano o funcionario del Tribunal.

Bastará la presencia de tres magistrados electorales para que pueda sesionar válidamente el Pleno; éste emitirá sus resoluciones y tomará sus decisiones por mayoría simple de sus integrantes, y en caso de empate el Magistrado Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones del Tribunal Electoral serán públicas.

Cuando un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que ésta sea firmada.

Del Magistrado Presidente (Artículos 102 y 103 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas)

El Presidente del Tribunal Electoral de Tamaulipas será electo por votación mayoritaria de los magistrados en la primera sesión que celebren posterior a su designación por el Senado y durará en su encargo 4 años. La presidencia del Tribunal será rotatoria.

El Presidente del Tribunal Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Tribunal, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieren para el buen funcionamiento del Tribunal;

II. Presidirá el Pleno y la Comisión de Administración, Vigilancia y Disciplina;

III. Coordinar y supervisar los trabajos y presidir las sesiones del Pleno; así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;

IV. Proponer a los magistrados, el nombramiento o remoción del Secretario General de Acuerdos y del Secretario Técnico del Pleno;

V. Vigilar que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno;

VI. Enviar el presupuesto anual del Tribunal Electoral al Ejecutivo del Estado, para que sea incluido en el Presupuesto anual de   egresos del Estado;

VII. Vigilar que el Tribunal Electoral cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento y designar al personal administrativo;

VIII. Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del Tribunal Electoral;

IX. Despachar la correspondencia del Tribunal y del Pleno;

X. Comunicar al Senado de la República las ausencias definitivas de los magistrados electorales para los efectos procedentes;

XI. Turnar a los integrantes del Pleno, según sea el caso, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;

XII. Requerir o solicitar cualquier informe o documento que obre en poder del Instituto Electoral de Tamaulipas y exhortar a las autoridades federales, estatales o municipales, que aporten lo que pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XIII. Rendir un informe público al término de cada proceso electoral, respecto de las actividades del Tribunal;

XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones reglamentarias; y

XV. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral.

De los Magistrados Electorales y sus ponencias (Artículos 104 y 105 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas)

Son atribuciones de los magistrados integrantes del Pleno, las siguientes:

I. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

II. Formular los proyectos de resolución que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;

III. Exponer en sesión pública, personalmente, por conducto de un Secretario de Estudio y Cuenta o del Secretario General de Acuerdos, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

IV. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

V. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;

VI. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia;

VII. Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables;

VIII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Electoral de Tamaulipas, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables; y

IX. Las demás que les señalen las leyes o reglamentos respectivos.

Los magistrados tendrán obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

De la Secretaría General de Acuerdos (Artículos 106 y 107 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas)

Para el ejercicio de sus funciones, el Tribunal Electoral contará con un Secretario General de Acuerdos; éste tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Presidente en las tareas que le encomiende;

II. Dar cuenta, recabar las resoluciones de fondo, tomar las votaciones cuando éstas procedan y formular las actas respectivas;

III. Revisar el engrose de las resoluciones del Pleno;

IV. Llevar el control del turno de los integrantes del Pleno;

V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes y de los actuarios, de conformidad con disposiciones reglamentarias;

VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones del Pleno y las ponencias;

VII. Dictar, previo acuerdo con el Presidente, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

VIII. Supervisar el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales del Tribunal;

IX. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;

X. Expedir constancias certificadas de las que obren en los archivos del Tribunal Electoral; y

XI. Las demás atribuciones que le otorguen el Pleno y su Presidente.

Secretario Técnico del Pleno (Artículo 108 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas)

El Secretario técnico del Pleno se encontrará adscrito a la Presidencia del Tribunal y sus funciones, bajo la dirección del magistrado Presidente, serán las siguientes:

I. Apoyar al Presidente en las tareas que le encomiende;

II. Apoyar al Secretario General de Acuerdos en la preparación documental de las sesiones públicas y en la integración de los     engroses de las sentencias, así como los votos particulares de los Magistrados;

III. Compilar y sistematizar los precedentes, para, en su caso, notificar al Secretario General de Acuerdos, para que este informe al Pleno cuando se reiteren sentidos o criterios jurisdiccionales; y

IV. Las demás atribuciones que le otorguen el Pleno y su Presidente.